El tipo del art.197.2 del CP no castiga el mero acceso al registro o soporte informático, sino el acceso a los datos, esto es, el apoderamiento, utilización o modificación de los datos de carácter personal o familiar de una persona que se encuentren registrados en los mismos. El objeto de protección son los datos reservados de carácter personal o familiar, entendiendo por «datos personales» toda información sobre una persona física identificada o identificable y por datos de carácter reservado, aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. En este caso no ha existido menoscabo sustancial del bien jurídico que tutela el art. 197.2 CP, ya que el acusado no accedió a datos sensibles o especialmente protegidos. STS nº 392/2020 Penal 15/07/2020.
STS 167/2021, de 24 de febrero de 2021. PENA DE BANQUILLO. ESCENOGRAFÍA JUDICIAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEFENSA.
Se asienta jurisprudencia al abogar por eliminar la conocida como «pena de banquillo» durante los procesos judiciales, promoviendo que el