Nuestro despacho ofrece las siguientes

Áreas de trabajo

Tramitación de Indultos

El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal.

Recursos

Desde F. Bustos Abogados ofrecemos, tanto para profesionales del derecho como para particulares, la posibilidad de tramitar y formalizar recursos contra las resoluciones dictadas por Jueces o Tribunales.

Elaboramos todo tipo de recursos ante Audiencias Provinciales, Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ASISTENCIA AL DETENIDO / URGENCIAS

Asistimos al detenido en todo tipo de procesos y en todo el territorio nacional. Si necesita un abogado con urgencia contacte con nosotros.


Teléfonos de urgencias

 672 42 23 28

 619 56 29 34

Derecho Penitenciario

El ingreso en prisión abre un nuevo escenario que requiere igualmente de asesoramiento. Desde F. Bustos Abogados ofrecemos servicio de asistencia frente a todas aquellas resoluciones dictadas por instituciones penitenciarias y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, principalmente en cuanto a la clasificación de grado, permisos penitenciarios y sanciones 

REALIZACIÓN DE INFORMES DE CONTENIDO PENAL

La relevancia que el derecho penal viene adquiriendo en la actualidad, requiere en muchas ocasiones de la necesidad de emisión de informes en orden a las actuaciones a seguir o en relación a las ya adoptadas por terceros.

A través de este servicio se pretende asesorar de forma imparcial en orden a la viabilidad de un proceso penal y estrategia defensiva que se aconseja seguir.

Compliance Penal

La posibilidad de delinquir por parte de las personas jurídicas constituye una realidad en nuestro Derecho desde la reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio y en vigor desde el día 23 de diciembre de 2010, estableciéndose en la reforma introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo y en vigor desde el día 1 de julio de 2015 como causa de exención de responsabilidad penal la implantación en el seno de la empresa de un modelo de prevención del delito.

Para evitar la responsabilidad de la persona jurídica en materia penal deviene necesaria la observancia y cumplimiento de patrones de conducta establecidos para eludir la responsabilidad penal y sus gravosas consecuencias, autónomas  e independientes de la responsabilidad penal de las personas físicas integrantes de la empresa que participen activamente en la comisión del delito.

En definitiva se trata de instaurar en el seno de la empresa un mapa de riesgos en función de la actividad concreta que desarrolle en orden a su prevención.

Derecho Penal de Menores

La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Dicha Ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. De éste modo, a partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables respondiendo conforme a las medidas establecidas en dicha Ley, estableciéndose igualmente  un régimen de responsabilidad solidaria del menor y sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.